Ley [CJM]

Articulo 420

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO VIII

Artículo 420.- Las penas privativas de libertad señaladas en este capítulo, no producirán como consecuencia legal la destitución de empleo, excepto en los casos de los artículos , , y .

Fe de erratas al artículo DOF

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