Ley [CJM]

Articulo 421

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I

Artículo 421.- Las personas servidoras públicas en la Administración de Justicia Militar, serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, ya sean éstas permanentes o accidentales, así como por los demás delitos del fuero de guerra o del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo.

Artículo reformado DOF

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