LIBRO Segundo TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I
Artículo 423.- Se sancionará con un año y seis meses de prisión:
Párrafo reformado DOF
- I- A la persona servidora pública que dicte una sentencia con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias procesales, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;
Fracción reformada DOF
- II- A la persona integrante de un Consejo de Guerra que, sin causa justificada, se rehúse a desempeñar sus funciones;
Fracción reformada DOF
- III- A la persona integrante de un Consejo de Guerra que maliciosamente vote un interrogatorio, condenando o absolviendo en contra de las constancias procesales;
Fracción reformada DOF
- IV- A la persona servidora pública que arbitrariamente decrete o ejecute la aprehensión de alguna persona, catee habitaciones, o cometa cualquier otro abuso de sus facultades, y
Fracción reformada DOF
- V- A la persona servidora pública que detenga a una persona indiciada sin ponerla a disposición de manera inmediata ante la autoridad correspondiente.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
Si el acto importare la comisión de otro delito, se observarán las reglas de acumulación.