Ley [CJM]

Articulo 423

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I

Artículo 423.- Se sancionará con un año y seis meses de prisión:

Párrafo reformado DOF

    I- A la persona servidora pública que dicte una sentencia con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias procesales, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;

Fracción reformada DOF

    II- A la persona integrante de un Consejo de Guerra que, sin causa justificada, se rehúse a desempeñar sus funciones;

Fracción reformada DOF

    III- A la persona integrante de un Consejo de Guerra que maliciosamente vote un interrogatorio, condenando o absolviendo en contra de las constancias procesales;

Fracción reformada DOF

    IV- A la persona servidora pública que arbitrariamente decrete o ejecute la aprehensión de alguna persona, catee habitaciones, o cometa cualquier otro abuso de sus facultades, y

Fracción reformada DOF

    V- A la persona servidora pública que detenga a una persona indiciada sin ponerla a disposición de manera inmediata ante la autoridad correspondiente.

Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

Si el acto importare la comisión de otro delito, se observarán las reglas de acumulación.
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