Ley [CJM]

Articulo 434

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimotercero

Artículo 434. Para los efectos de este Libro Segundo se entenderá:

    I- Por Fuerza Armada, a la fuerza pública de diversas milicias, armas y cuerpos que sirven a la Nación para hacer la guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden y la paz interior;
Se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público;
    II- Por Fuerza Armada Permanente a la integrada por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional;
    III- Por oficiales, los comprendidos desde la jerarquía de subteniente hasta la de general de división, en el Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada;
    IV- Por superior:
      1o- Al que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión conferidos por autoridad competente, o por sucesión de mando con arreglo a la Ordenanza o leyes que la sustituyan en asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción, y
      2o- Al de mayor categoría en los demás casos;
    V- Por aeronave todo aparato capaz de remontarse o circular por los aires;
    VI- Por tropa formada la reunión de cualquier número de militares colocados ordenadamente para todo acto del servicio;
    VII- Por servicio de armas, el que para su ejecución requiere el empleo de ellas de cualquiera naturaleza que sean, con arreglo a las disposiciones legales, aun cuando el que desempeñe ese servicio no las tenga o no deba tenerlas precisamente consigo durante la facción;
    VIII- Por Servicio económico, se entenderá el desempeño de una comisión de cualquier naturaleza, con arreglo a las disposiciones legales u órdenes recibidas, para cuya ejecución, no se requiere el empleo de armas;
    IX- Por orden del servicio: La dictada para la ejecución de actos del servicio, sean de arma o económicos;
    X- Por estar los militares en campaña:
      1o- Cuando la guerra haya sido declarada conforme a la ;
      2o- Cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de fuerzas, de cualquiera clase que sean, destinadas a operaciones militares contra enemigos exteriores o rebeldes;
      3o- Cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las leyes, o en aguas territoriales nacionales;
      4o- Cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros, y
      5o- Cuando se hayan embarcado con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque suelto, sea de guerra o corsario, apresado o fletado por el gobierno y destinado a operaciones de guerra, contra enemigos exteriores o rebeldes.
En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda;
    XI- Por estar frente al enemigo o durante la retirada, tenerlo a la vista o hallarse a una distancia igual o menor que la de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en cualquier caso, bajo la acción del fuego enemigo;
    XII- Por tropa, las personas militares con las jerarquías de soldado hasta la de sargento primero, en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada;
    XIII- Por sargento, la persona militar en la jerarquía respectiva y su equivalente en la Armada;
    XIV- Por cabo, la persona militar con tal jerarquía y su equivalente en la Armada;
    XV- Por clases, las personas militares con la jerarquía de cabo hasta la de sargento primero, en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada;
    XVI- Por soldado, a la persona militar con tal jerarquía y su equivalente en la Armada;
    XVII- Órgano jurisdiccional militar, el Tribunal Superior Militar, Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados Militares de Control y de Ejecución de Sentencias;
    XVIII- Campamento, tipo de estacionamiento de las tropas bajo tiendas de campaña o barracas, área con instalaciones diversas para el alojamiento, el adiestramiento y la atención de las necesidades de las tropas;
    XIX- Guarnición, Órgano de mando dependiente de un Cuartel General de Zona Militar, establecido por la Secretaría de la Defensa Nacional en aquellas plazas en que lo estima conveniente;
    XX- Militar, toda persona que forma parte de la Fuerza Armada Permanente;
    XXI- Maltrato, consiste en varios actos repetidos que le causan daño o sufrimiento a una persona, o también la no adopción de medidas apropiadas para evitar otros daños, y
    XXII- Policía, se refiere a las corporaciones pertenecientes a la Policía Ministerial, Militar, Naval y Guardia Nacional.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF , ,

Citado por 0 leyes