LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 45.- Las faltas temporales del personal que forma parte de la Institución del Ministerio Público Militar, se suplirán:
- Las del Fiscal General de Justicia Militar, por los Fiscales en el orden que señala el artículo de éste Código.
- Las de los Fiscales Militares Adjunto y Especiales y las de los agentes del Ministerio Público Militar, por designación del Fiscal General.
Artículo reformado DOF