LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV
Artículo 47.- En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean competencia de la jurisdicción militar, la Policía Ministerial Militar y en su caso, las Policías Militar, Naval y la Guardia Nacional, actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público Militar.
Párrafo reformado DOF , ,
La Policía Ministerial Militar, se compondrá:
Párrafo adicionado DOF
- I(Se deroga).
Fracción derogada DOF
- II- De un cuerpo permanente, y
Fracción reformada DOF
- III- Del personal militar que, en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de Policía Ministerial Militar.
Fracción reformada DOF ,