LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 52.- La Defensoría de Oficio Militar se compondrá:
- De un Defensor General, con jerarquía de General de Brigada del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México, Jefe de la Defensoría de Oficio Militar.
- De un Defensor General Adjunto, Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México.
- De los defensores que deban intervenir en los procedimientos penales iniciados en contra de militares en los fueros militar, común o federal.
Artículo reformado DOF ,