Ley [CJM]

Articulo 52

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 52.- La Defensoría de Oficio Militar se compondrá:

  1. De un Defensor General, con jerarquía de General de Brigada del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México, Jefe de la Defensoría de Oficio Militar.
  2. De un Defensor General Adjunto, Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México.
  3. De los defensores que deban intervenir en los procedimientos penales iniciados en contra de militares en los fueros militar, común o federal.

    Artículo reformado DOF ,

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