LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 53.- La Defensoría de Oficio Militar, tendrá los empleados subalternos que las necesidades del servicio requieran.
Artículo reformado DOF
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 53.- La Defensoría de Oficio Militar, tendrá los empleados subalternos que las necesidades del servicio requieran.
Artículo reformado DOF