Ley [CJM]

Articulo 54

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 54.- Para ser Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado y su designación y protesta de ley se hará de la manera indicada para dichos funcionarios.

Para ser Defensor General Adjunto, deben satisfacerse iguales condiciones, excepto el tiempo de práctica profesional en el servicio de justicia militar o naval, que será de dos años.

Artículo reformado DOF

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