Ley [CJM]

Articulo 55

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 55.- El Defensor General, el Defensor General Adjunto y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero. El resto de los defensores nombrados protestarán ante el citado Defensor General.

Artículo reformado DOF , ,

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