Ley [CJM]

Articulo 56

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 56.- En las ausencias temporales del Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, será suplido por el Defensor General Adjunto. Los defensores serán suplidos por quienes determine el Defensor General.

Artículo reformado DOF ,

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