Ley [CJM]

Articulo 61

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 61.- Si el ejército estuviere en territorio de una potencia amiga o neutral, se observarán en cuanto a competencia de los tribunales militares, las reglas que estuvieren estipuladas en los tratados o convenciones con esa potencia.

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