Ley [CJM]

Articulo 67

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 67. Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer:

Párrafo reformado DOF

  1. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares.

    Fracción reformada DOF

  2. De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces.

    Fracción reformada DOF

    III- de los recursos de su competencia;
  1. Del recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación.

    Fracción reformada DOF

  2. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

    VI- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    VII- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    VIII- Se deroga.

Fracción reformada DOF . Derogada DOF

    IX- de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;
    X- de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;
    XI- de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.
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