LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 67 bis. Corresponde a las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocer del Recurso de apelación promovido en contra de las resoluciones emitidas por el juez de control en los casos siguientes:
- Las que nieguen el anticipo de prueba;
- Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
- La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
- La negativa de orden de cateo;
- Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
- Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
- El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;
- Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
- La negativa de abrir el procedimiento abreviado, y
- Las que excluyan algún medio de prueba.
También conocerá de las resoluciones emitidas por el Tribunal Militar de Juicio Oral, que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
Fracción adicionada DOF