LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 68.- Son atribuciones del Tribunal Superior Militar:
Párrafo reformado DOF
- I- Conceder licencias a las personas magistradas, jueces, secretarias y demás empleadas subalternas del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF , ">, ">
- II- Resolver las reclamaciones de los jueces contra excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del presidente del Tribunal Superior Militar, en ejercicio de sus atribuciones;
Fracción reformada DOF
- Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;
Fracción reformada DOF ,
- IV- Expedir acuerdos y circulares, dando instrucciones a las personas funcionarias de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo;
Fracción reformada DOF ,
- V- Formular el reglamento del mismo Tribunal Superior Militar y someterlo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF ,
- VI- Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los cambios de residencia y jurisdicción de personas funcionarias y empleadas de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;
Fracción reformada DOF ,
- VII- Suministrar a la Fiscalía General de Justicia Militar, los datos necesarios para la formación de la estadística criminal militar;
Fracción reformada DOF ,
- is. Resolver las apelaciones cuya competencia no esté señalada para las salas unitarias;
Fracción adicionada DOF
- VIII- Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Fracción reformada DOF