Ley [CJM]

Articulo 68

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 68.- Son atribuciones del Tribunal Superior Militar:

Párrafo reformado DOF

    I- Conceder licencias a las personas magistradas, jueces, secretarias y demás empleadas subalternas del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;

Fracción reformada DOF , ">, ">

    II- Resolver las reclamaciones de los jueces contra excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del presidente del Tribunal Superior Militar, en ejercicio de sus atribuciones;

Fracción reformada DOF

  1. Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;

    Fracción reformada DOF ,

    IV- Expedir acuerdos y circulares, dando instrucciones a las personas funcionarias de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo;

Fracción reformada DOF ,

    V- Formular el reglamento del mismo Tribunal Superior Militar y someterlo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;

Fracción reformada DOF ,

    VI- Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los cambios de residencia y jurisdicción de personas funcionarias y empleadas de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;

Fracción reformada DOF ,

    VII- Suministrar a la Fiscalía General de Justicia Militar, los datos necesarios para la formación de la estadística criminal militar;

Fracción reformada DOF ,

  1. is. Resolver las apelaciones cuya competencia no esté señalada para las salas unitarias;

    Fracción adicionada DOF

    VIII- Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

Fracción reformada DOF

Citado por 0 leyes