Ley [CJM]

Articulo 69

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 69.- Corresponde a la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior Militar:

Párrafo reformado DOF

    IPresidir las audiencias y dirigir los debates;

Fracción reformada DOF

    II- Recibir quejas e informes sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección; pero si fueren graves, dará cuenta al Tribunal Superior Militar para que resuelva;

Fracción reformada DOF

    III- Comunicar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de las personas magistradas, jueces, secretarias y demás personal subalterno de la administración de justicia militar;

Fracción reformada DOF ,

    IV- Conceder licencias económicas hasta por tres días al personal a que se refiere la fracción anterior;

Fracción reformada DOF

    V- Llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;

Fracción reformada DOF

    VI- Despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra las personas juzgadoras militares;

Fracción reformada DOF

    VII- Glosar y llevar las cuentas de los gastos de oficio;

Fracción reformada DOF

    VIII- Llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todas las personas funcionarias y empleadas que dependen del Tribunal Superior Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional;

Fracción reformada DOF ,

    IX- Dictar las medidas que estime convenientes, en lo tocante al archivo judicial y biblioteca, de acuerdo con lo expresado en el artículo , y

Fracción reformada DOF

    X- Lo demás que determinen las leyes y reglamentos.

Fracción reformada DOF

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