LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 70.- Corresponde al secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar:
- Dar cuenta al presidente del Tribunal Superior Militar, con todos los negocios, comunicaciones, correspondencia y demás documentos que se reciban para que se despachen, desde luego, los que sean de la competencia del mismo presidente, y ordene, éste, el pase de los demás al Tribunal Superior Militar;
- Tomar la votación en cada negocio, haciendo constar quiénes votan en un sentido y quiénes en otro;
- Dar cuenta en las sesiones del Tribunal Superior Militar, con los asuntos de que éste deba conocer, relatándolos en extracto y proponiendo el acuerdo que en su concepto, deba recaer;
- Expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o deban darse por mandato judicial;
- Vigilar que se lleven al corriente los libros de gobierno, de sentencias, índices, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;
- Distribuir entre el personal subalterno las labores que deban desempeñar, designando a uno de ellos como notificador;
- Proporcionar los expedientes a las partes para informarse de ellos, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia, sin permitir su salida.
Fe de erratas al artículo DOF . Artículo reformado DOF