Ley [CJM]

Articulo 70

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 70.- Corresponde al secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar:

  1. Dar cuenta al presidente del Tribunal Superior Militar, con todos los negocios, comunicaciones, correspondencia y demás documentos que se reciban para que se despachen, desde luego, los que sean de la competencia del mismo presidente, y ordene, éste, el pase de los demás al Tribunal Superior Militar;
  2. Tomar la votación en cada negocio, haciendo constar quiénes votan en un sentido y quiénes en otro;
  3. Dar cuenta en las sesiones del Tribunal Superior Militar, con los asuntos de que éste deba conocer, relatándolos en extracto y proponiendo el acuerdo que en su concepto, deba recaer;
  4. Expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o deban darse por mandato judicial;
  5. Vigilar que se lleven al corriente los libros de gobierno, de sentencias, índices, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;
  6. Distribuir entre el personal subalterno las labores que deban desempeñar, designando a uno de ellos como notificador;
  7. Proporcionar los expedientes a las partes para informarse de ellos, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia, sin permitir su salida.

    Fe de erratas al artículo DOF . Artículo reformado DOF

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