Ley [CJM]

Articulo 76 ter

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 76 ter.- La Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto;
  2. Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad;
  3. Hacer cumplir, sustituir, modificar, cesar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad;
    IV- Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcionen las personas titulares de las prisiones, de la Dirección y de los organismos auxiliares, respetando la garantía de legalidad del procedimiento, los derechos y las garantías que asistan a la persona sentenciada durante la ejecución de las mismas;

Fracción reformada DOF

  1. Resolver en audiencia oral, sobre las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a las materias siguientes:
      a).- La revocación de cualquier beneficio y sustitutivos concedidos a las personas sentenciadas o de aquellas que por su naturaleza e importancia requieran ofrecimiento, admisión, desahogo y debate de medios de pruebas.

Inciso reformado DOF

      b).- La libertad preparatoria y la reducción de las penas;

Inciso reformado DOF

    VI- Decretar como medida de seguridad, a petición de la persona Directora de la prisión, el externamiento y la custodia de la persona sentenciada, al tenerse conocimiento, previo examen médico correspondiente, de que padezca alguna enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, a cargo de una institución del sector salud, de la persona representante legal o tutora debidamente acreditada, para que se le brinde atención y tratamiento médico o de tipo asilar;

Fracción reformada DOF

    VII- Ordenar el traslado de las personas sentenciadas a los diversos Centros Penitenciarios;

Fracción reformada DOF

    VIII- Rehabilitar los derechos de las personas sentenciadas, una vez que se cumpla con el término de la suspensión señalada en la sentencia, en los casos de indulto o de reconocimiento de inocencia;

Fracción reformada DOF

    IX- Entregar a la persona sentenciada su constancia de libertad definitiva;

Fracción reformada DOF

    X- Informar a las autoridades correspondientes, cuando las personas sentenciadas cumplan con las penas impuestas, y

Fracción reformada DOF

  1. Las demás atribuciones que y otros ordenamientos le asignen.

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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