Ley [CJM]

Articulo 77

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 77. Los Secretarios de los Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados de Control y de Ejecución de Sentencias, tienen las funciones siguientes:

  1. Auxiliar al Juez en lo concerniente a sus obligaciones;
  2. Dar cuenta al Tribunal o al Juez de las peticiones de las partes y la correspondencia dirigida al juzgado, recabando el acuerdo que sobre ellos recaiga;
  3. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones giradas por el Juez para el correcto funcionamiento del área de su responsabilidad;
  4. Elaborar el proyecto de las resoluciones que deban constar por escrito, así como otras que disponga el Tribunal o el juez;
  5. Autorizar las certificaciones que deban asentarse por mandato de la ley o del Juez;
  6. Proporcionar a las partes los expedientes, carpetas y medios electrónicos para su consulta, sin que permitan su salida del área para tal fin;
  7. Expedir y autorizar las copias de las resoluciones y constancias, contenidas en forma escrita o en archivo electrónico y demás que la ley determine o que deban darse en virtud de mandato judicial;
  8. Llevar los libros de gobierno, correspondencia, y demás necesarios para el servicio;
  9. Las demás que le otorgue la ley.

    Artículo reformado DOF

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