LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:
- Transmitir al personal a su cargo las órdenes, directivas, acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones emitidas por el Fiscal General;
- Coordinar y supervisar el correcto desempeño del personal bajo su responsabilidad;
- Representar en el ámbito de su competencia a la Fiscalía General, ante las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales, en los casos que legalmente se requiera;
- Supervisar que los asuntos de su competencia se atiendan en tiempo y forma en cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
- Dirigir las actividades encomendadas a su cargo, supervisando las funciones que les correspondan a las áreas que les dependan;
- Establecer mecanismos de coordinación con otras áreas de la Fiscalía General, para el eficiente cumplimiento de sus funciones;
- Mantener coordinación con los órganos de investigación del delito a nivel Federal, de la Ciudad de México y de los Estados, para la obtención de documentación, información, colaboración y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones;
- Recibir en acuerdo a las áreas que le dependan;
- Supervisar la actualización de las bases de datos correspondientes a las áreas de su responsabilidad;
- Atender los requerimientos que formulen las autoridades Judiciales, Ministeriales, de particulares y otras instituciones;
- Formular propuestas de cambio de personal de su adscripción para el buen funcionamiento de la Fiscalía de su responsabilidad;
- Acordar los asuntos de su competencia con el Fiscal General o el Fiscal General Adjunto, según corresponda;
- Las demás que les confieran las Leyes y Reglamentos Militares o el Fiscal General.
Artículo reformado DOF