LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 83.- Las funciones del Ministerio Público Militar, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con el respeto de los derechos humanos reconocidos en la y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el estado mexicano;
- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;
- Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;
- Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;
- Ordenar la suspensión o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes;
- Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional militar, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;
- Dejar registro de todas sus actuaciones que realice durante la investigación en la carpeta de investigación, permitiendo el acceso a quienes tengan derecho a ello conforme a la ley;
- Ordenar a la Policía Ministerial Militar y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;
- Instruir a la Policía Ministerial Militar sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;
- Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;
- XI- Solicitar a la o al Fiscal General o Fiscal General Adjunto, que requiera a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar exclusivamente en el ámbito de competencia de la Jurisdicción Militar;
Fracción reformada DOF
- XII- Gestionar en coordinación con la Policía Ministerial Militar la autorización de la o del Fiscal General o Fiscal General Adjunto, para realizar dentro de la investigación la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;
Fracción reformada DOF
- XIII- Solicitar a la o al Fiscal General o Fiscal General Adjunto, que requiera a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, exclusivamente en el ámbito de competencia de la justicia militar;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF
Fracción reformada DOF
- Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;
- XV- Proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación al personal militar imputado o su defensa y la víctima u ofendido, sin ocultar elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asuman, salvo aquellos que deban mantenerse en reserva previa autorización de la Persona Juzgadora Militar de Control y en su caso efectuar el descubrimiento probatorio en el momento procesal oportuno;
Fracción reformada DOF
- Realizar una investigación objetiva que contemple tanto a los elementos de cargo como de descargo a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso, al grado de que, si al concluir la investigación complementaria, solicite el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio solicite la absolución o una condena más leve, que aquella que sugiere la acusación, si estas son procedentes;
- XVII- Ordenar la detención y la retención de las personas militares imputadas cuando resulte procedente en los términos que establece ;
Fracción reformada DOF
- XVIII- Solicitar al personal militar la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona, debiendo constar el registro correspondiente de su consentimiento y en caso de negativa solicitar a la Persona Juzgadora Militar de Control la autorización para su obtención;
Fracción reformada DOF
- XIX- Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del personal militar imputado, sin riesgo para ellos;
Fracción reformada DOF
- XX- Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por el , sometiéndola a consideración de la o del Fiscal General;
Fracción reformada DOF
- XXI- Aplicar los criterios de oportunidad con autorización de la o del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;
Fracción reformada DOF
- Asistir en forma oportuna a todas las audiencias relativas a la investigación que práctica, realizando las peticiones en base a los datos y medios de prueba que las sustenten; así como los alegatos y objeciones que en cada caso procedan;
- Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas u ofendidos de los delitos competencia de la Jurisdicción Militar, testigos, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;
- XXIV- Canalizar a menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan del personal militar imputado a instituciones de asistencia social, cuando no haya personas que puedan hacerse cargo de su cuidado;
Fracción reformada DOF
- Ejercer la acción penal cuando proceda;
- XXVI- Desistirse de la acción penal, con autorización de la o del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;
Fracción reformada DOF
- XXVII- Solicitar a la Persona Juzgadora Militar de Control las órdenes de aprehensión, comparecencia o citatorio cuando pretenda formular la imputación;
Fracción reformada DOF
- Solicitar las órdenes para efectuar un cateo, en los términos y condiciones que señala la ley;
- XXIX- Solicitar a la Persona Juzgadora Militar de Control la cancelación de las órdenes de aprehensión con autorización de la o del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;
Fracción reformada DOF
- Poner a disposición del Órgano jurisdiccional militar a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el ;
- XXXI- Solicitar a la Persona Juzgadora Militar de Control la no imposición de la prisión oficiosa pidiendo su sustitución por otra medida cautelar con autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;
Fracción reformada DOF
- Promover las formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
- Solicitar la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales se hubiese ejercido la acción penal;
- XXXIV- Solicitar a la Persona Juzgadora Militar de Control las providencias precautorias;
Fracción reformada DOF
- XXXV- Decretar las medidas de protección y solicitar su ratificación ante la Persona Juzgadora Militar de Control;
Fracción reformada DOF
- XXXVI- Solicitar las medidas cautelares aplicables al personal militar imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;
Fracción reformada DOF
- Autorizar la dispensa de la necropsia previa solicitud de los familiares;
- XXXVIII- Comunicar al Órgano jurisdiccional militar y al personal militar imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;
Fracción reformada DOF
- Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;
- Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;
- Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la ;
- Excusarse en caso de impedimento legal;
- Colaborar con la Fiscalía General de la República y de las Entidades Federativas, en los términos de los convenios que se suscriban;
- Turnar a las autoridades correspondientes los asuntos que no sean de su competencia;
- Decretar el aseguramiento de los objetos, instrumentos y productos del delito, así como de las evidencias, valores y substancias relacionadas con el mismo levantando un inventario de éstos y cerciorándose que el procedimiento de la cadena de custodia se haya establecido;
- Determinar el destino final de bienes puestos a su disposición que no hayan estado relacionados con el delito, ordenando su devolución o promover la declaración de abandono a favor del Estado, para su destrucción o aprovechamiento lícito en beneficio de las Fuerzas Armadas, mediante el procedimiento que establezcan las disposiciones legales aplicables;
- Solicitar la aplicación de las medidas de apremio previstas en el , para hacer cumplir sus determinaciones, independientemente de la facultad para iniciar investigación, en caso de que se cometa un delito;
- XLVIII- Efectuar el registro del personal militar detenido y puesto a su disposición en relación a la integración de carpetas de investigación, así como atender las solicitudes de información sobre dicho registro;
Fracción reformada DOF
- Mantener la secrecía de la investigación, permitiendo el acceso de ella sólo al personal autorizado por la ley,
- Interponer los recursos legales en contra de autos y sentencias, así como las excepciones, incidentes, nulidad, saneamiento y convalidación de actos en términos del ,
- LI- Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante la Persona Juzgadora de Ejecución, y
Fracción reformada DOF
- Las demás que las leyes determinen.
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