LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 85.- Son facultades y deberes de la persona Titular de la Defensoría de Oficio Militar:
Párrafo reformado DOF
- I- Disponer que las o los defensores, en los asuntos de la Jurisdicción Militar brinden una asesoría legal y defensa técnica adecuada al personal militar durante el procedimiento penal, cuando los requiera el Agente del Ministerio Público Militar o el Órgano jurisdiccional militar según sea el caso;
Fracción reformada DOF
- Tratándose de asuntos de defensa en el procedimiento penal ante tribunales del orden común y federal, el Defensor General, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la defensa, siempre y cuando se trate de hechos que estén vinculados con actos del servicio y no cuente con defensor;
- III- Dar a las o los defensores las instrucciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones, expedirles circulares, dictar todas las acciones administrativas o disciplinarias para dar calidad profesional a la garantía de defensa;
Fracción reformada DOF
- Calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado asunto;
- Solicitar a la Secretaría correspondiente las remociones que sean necesarias para el mejor servicio;
- VI- Presidir el consejo técnico que substanciará y resolverá los procedimientos derivados de las quejas que se formulen en contra de los Defensores de Oficio Militar;
Fracción reformada DOF
- Recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones;
- Dirigir la formación de la estadística y rendir los informes que le sean solicitados oficialmente;
- IX- Encomendar a cualquiera de las o los defensores el despacho de determinado asunto, relacionado con actos propios del servicio, independientemente de sus labores permanentes;
Fracción reformada DOF
- Informar a las Secretarías de los asuntos administrativos de su competencia;
- XI- Supervisar las actividades de las o los defensores, con el fin de verificar que su desempeño profesional cumpla con el principio de una defensa adecuada;
Fracción reformada DOF
- Llevar a cabo mensualmente visitas de cárcel, en el lugar de su residencia;
- Coordinar con las Secretarías, para que destinen a personal del Servicio de Justicia Militar o Naval y demás personal de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Defensoría;
- Solicitar a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses su intervención para que le brinde apoyo en materia pericial y sustentar una adecuada defensa;
- Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Fe de erratas al artículo DOF . Artículo reformado DOF , , ,