Ley [CJM]

Articulo 85

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 85.- Son facultades y deberes de la persona Titular de la Defensoría de Oficio Militar:

Párrafo reformado DOF

    I- Disponer que las o los defensores, en los asuntos de la Jurisdicción Militar brinden una asesoría legal y defensa técnica adecuada al personal militar durante el procedimiento penal, cuando los requiera el Agente del Ministerio Público Militar o el Órgano jurisdiccional militar según sea el caso;

Fracción reformada DOF

  1. Tratándose de asuntos de defensa en el procedimiento penal ante tribunales del orden común y federal, el Defensor General, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la defensa, siempre y cuando se trate de hechos que estén vinculados con actos del servicio y no cuente con defensor;
    III- Dar a las o los defensores las instrucciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones, expedirles circulares, dictar todas las acciones administrativas o disciplinarias para dar calidad profesional a la garantía de defensa;

Fracción reformada DOF

  1. Calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado asunto;
  2. Solicitar a la Secretaría correspondiente las remociones que sean necesarias para el mejor servicio;
    VI- Presidir el consejo técnico que substanciará y resolverá los procedimientos derivados de las quejas que se formulen en contra de los Defensores de Oficio Militar;

Fracción reformada DOF

  1. Recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones;
  2. Dirigir la formación de la estadística y rendir los informes que le sean solicitados oficialmente;
    IX- Encomendar a cualquiera de las o los defensores el despacho de determinado asunto, relacionado con actos propios del servicio, independientemente de sus labores permanentes;

Fracción reformada DOF

  1. Informar a las Secretarías de los asuntos administrativos de su competencia;
    XI- Supervisar las actividades de las o los defensores, con el fin de verificar que su desempeño profesional cumpla con el principio de una defensa adecuada;

Fracción reformada DOF

  1. Llevar a cabo mensualmente visitas de cárcel, en el lugar de su residencia;
  2. Coordinar con las Secretarías, para que destinen a personal del Servicio de Justicia Militar o Naval y demás personal de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Defensoría;
  3. Solicitar a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses su intervención para que le brinde apoyo en materia pericial y sustentar una adecuada defensa;
  4. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

    Fe de erratas al artículo DOF . Artículo reformado DOF , , ,

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