Ley [CJM]

Articulo 9o

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 9o.- El Tribunal Superior Militar funcionará en pleno y en salas unitarias. En pleno bastará la presencia de tres de sus miembros para que pueda constituirse. En el caso de que accidentalmente faltaren más de dos magistrados, se integrará con uno de los jueces que conformen el Tribunal de Juicio Oral, que no haya conocido el asunto en alguna etapa anterior del proceso, designado por el Presidente del Tribunal Superior Militar.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes