Ley [CJM]

Articulo 9o. ter

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II BIS

Artículo 9o. ter.- Para ser Juez del Tribunal Militar de Juicio Oral, será indispensable reunir los requisitos siguientes:

    I- Para los jueces del Servicio de Justicia Militar o Naval:
  1. Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;
  2. Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval;
  3. Ser abogado con título oficial expedido por autoridad, legalmente facultada para ello, y
  4. Ser de notoria moralidad.
    II- Tratándose del Juez Militar de Arma del Ejército, Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada de México:
  1. Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;
  2. Contar con siete años de experiencia en el ejercicio del mando en Unidades de la Fuerza Armada a que pertenezca;
  3. Ser de notoria moralidad, y
  4. Aprobar el curso de capacitación en la función jurisdiccional que disponga la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Artículo adicionado DOF

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