LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII
Artículo 119.- Son excluyentes:
- I- Hallarse la persona militar acusada en estado de enajenación mental al cometer la infracción;
- II- Hallarse la persona militar acusada, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes, o por un estado toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio;
- III- Obrar la persona militar acusada en defensa de su persona o de su honor, salvo lo dispuesto en el artículo , repeliendo una agresión, actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:
- 1a- Que la persona agredida provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella;
- 2a- Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales;
- 3a- Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa, y
- 4a- Que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales, o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa;
- IV- Obrar en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público;
- V- Ejecutar un hecho que no es delictuoso sino por circunstancias particulares del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar;
- VI- Obedecer a un superior aun cuando su mandato constituya un delito, excepto en los casos en que esta circunstancia sea notoria o se pruebe que el acusado la conocía;
- VII- Infringir una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento legítimo o insuperable, salvo que, cuando tratándose de la falta de cumplimiento de una orden absoluta e incondicional para una operación militar, no probare el acusado haber hecho todo lo posible, aun con inminente peligro de su vida, para cumplir con esa orden;
- VIII- Causar daño por mero accidente sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas;
- IX- Obrar impulsado por una fuerza física irresistible, y
- X- Obrar violentado por el temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del infractor.
- Xas dos últimas excluyentes no procederán en los delitos cometidos por infracción de los deberes que las disposiciones legales impongan al personal militar, según su jerarquía o el cargo o comisión que desempeñe.
Artículo reformado DOF
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