Ley [CNPCF]
Articulo 1
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 1. Las disposiciones de Nacional son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, tienen por objeto establecer la regulación procesal civil y familiar, con base en los derechos humanos previstos en la y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.