Ley [CNPCF]

Articulo 1009

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO II

Artículo 1009. Si el o los bienes se hallan en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:

  1. Cuando la ejecución se funde en acción real, y
  2. Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.
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