Ley [CNPCF]
Articulo 1009
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO II
Artículo 1009. Si el o los bienes se hallan en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
- Cuando la ejecución se funde en acción real, y
- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.