Ley [CNPCF]

Articulo 101

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 101. Una vez recibidos los autos por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia correspondiente, los pondrá a la vista de las partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas documentales y aleguen lo que a su interés convenga.

En lo demás, será aplicable el procedimiento previsto en el artículo de .

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