Ley [CNPCF]

Articulo 1018

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO II

Artículo 1018. Cuando la sentencia ejecutoriada ordene la entrega de personas, la autoridad jurisdiccional dictará de inmediato los decretos para su debido cumplimiento, contra dicha resolución no procede recurso ordinario alguno.

Además de las medidas de apremio previstas en Nacional, la autoridad jurisdiccional podrá dictar las siguientes:

  1. Orden de búsqueda dentro del domicilio en el que se presuma se encuentra la persona que se pretenda restituir, que precise en su caso el rompimiento de cerraduras y el auxilio de la fuerza pública en estricto apego a los requisitos y formalidades previstas en la y los tratados internacionales en la materia;
  2. Retención de pasaporte de la persona que se busca, y
  3. Solicitud de activación del Protocolo Nacional Alerta AMBER México, en su caso.
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