Ley [CNPCF]
Articulo 1020
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO II
Artículo 1020. La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos:
- Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en Nacional, salvo que la ley especial de donde surja el convenio prevea un plazo diverso;
- Cinco años para los juicios ordinarios orales civiles;
- Diez años para el resto de las sentencias dictadas en diversos juicios, incluida la materia familiar, y
- En los demás casos, en los plazos que el Nacional establezca.