Ley [CNPCF]

Articulo 1020

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO II

Artículo 1020. La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos:

  1. Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en Nacional, salvo que la ley especial de donde surja el convenio prevea un plazo diverso;
  2. Cinco años para los juicios ordinarios orales civiles;
  3. Diez años para el resto de las sentencias dictadas en diversos juicios, incluida la materia familiar, y
  4. En los demás casos, en los plazos que el Nacional establezca.
Citado por 0 leyes