Ley [CNPCF]

Articulo 1031

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO III

Artículo 1031. La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto de embargo, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:

  1. Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso;
  2. Si los bienes que señala la persona demandada no fueron bastantes o si no se sujeta al orden establecido, o
  3. Si los bienes estuvieren en diversos lugares. Pudiendo señalar los que se hallen en el lugar del juicio.
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