Ley [CNPCF]
Articulo 1034
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO III
Artículo 1034. Podrá pedirse la ampliación de embargo:
- En cualquier caso, en que, a juicio de la autoridad jurisdiccional, no basten los bienes embargados para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate;
- Si el bien mueble embargado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido seis meses de la remisión, no se hubiere obtenido su venta;
- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos la persona deudora y después aparezcan o los adquiera;
- En los casos que se promueva una tercería, conforme a lo dispuesto en Nacional, y
- En los casos en los que después de emplazarse a todas las personas demandadas, transcurran seis meses sin que haya resuelto en definitiva el juicio debido a medios de defensa promovidos por el presunto ejecutado.