Ley [CNPCF]

Articulo 1039

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO III

Artículo 1039. No son susceptibles de embargo:

  1. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral análoga según la Entidad Federativa de la que se trate, en los términos establecidos por el Código Civil;
  2. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario de la persona deudora, su cónyuge o sus hijos, siempre que no se trate de artículos de lujo;
  3. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que la persona deudora esté dedicada;
  4. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados a juicio de la autoridad jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por ella a costa de la persona deudora;
  5. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
  6. Las armas que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las Leyes relativas;
  7. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio de la autoridad jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por ella, cuyos honorarios correrán a costa de la persona deudora, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
  8. Las mieses, antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
  9. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
  10. Los derechos de uso y habitación;
  11. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
  12. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos relativos del Código Civil;
  13. Los sueldos y el salario de las personas trabajadoras, en los términos que establece la Ley; siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito;
  14. Las asignaciones de las personas pensionistas del erario;
  15. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada persona ejidataria, y
  16. Los demás bienes exceptuados por disposición de las leyes.
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