Ley [CNPCF]
Articulo 1066
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO IV
Artículo 1066. Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la sede de la autoridad jurisdiccional que fuere competente para la ejecución.
Las reglas contenidas en este Capítulo serán aplicables para los semovientes y créditos en lo que resulte aplicable.