Ley [CNPCF]
Articulo 1073
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO IV
Artículo 1073. Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a notificar de forma personal el estado de ejecución a las personas acreedoras o quienes a su favor existan derechos para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si así lo deciden.