Ley [CNPCF]

Articulo 1073

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO IV

Artículo 1073. Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a notificar de forma personal el estado de ejecución a las personas acreedoras o quienes a su favor existan derechos para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si así lo deciden.

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