Ley [CNPCF]
Articulo 1082
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO IV
Artículo 1082. Las posturas se formularán por escrito, salvo que los Consejos de la Judicatura establezcan otros mecanismos para ello expresando, la misma parte postora o su representante con facultades para ello, lo siguiente:
- El nombre, capacidad legal y domicilio de la parte postora;
- La cantidad que se ofrezca por los bienes;
- La cantidad que se otorgue de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto;
- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual;
- La exhibición del billete de depósito que consigne el diez por ciento del valor de los bienes sujetos a la subasta, y
- La sumisión expresa a la autoridad jurisdiccional que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.
En caso de que una postura no cumpla con los anteriores requisitos, la autoridad jurisdiccional le requerirá al postor que satisfaga los omitidos, que deberán ser subsanados dentro del día siguiente, y en caso de que ese día se celebre la subasta, deberá realizarse antes de su inicio, caso contrario, se tendrá por no hecha la postura.