Ley [CNPCF]

Articulo 11

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 11. Por razón de su objeto, las acciones se clasifican en:

  1. Reales;
  2. Personales, y
  3. Del estado civil de las personas.
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