Ley [CNPCF]
Articulo 1111
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO V
Artículo 1111. La autoridad jurisdiccional ejecutora que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga la autoridad jurisdiccional requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las Leyes de cada Entidad Federativa.