Ley [CNPCF]

Articulo 1119

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1119. Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar.

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