Ley [CNPCF]
Articulo 1119
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1119. Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar.