Ley [CNPCF]
Articulo 1120
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1120. En el caso de adopción internacional de niñas, niños o adolescentes, la competencia de las autoridades jurisdiccionales se regirá conforme a lo siguiente:
- Para el otorgamiento de la adopción, la del lugar de la residencia habitual del adoptado;
- Sobre la nulidad de la adopción, será la del lugar de la residencia habitual del adoptado al momento de la adopción, y
- Para decidir sobre la conversión de la adopción simple en adopción plena, legitimación adoptiva o figuras afines, a elección del actor, la del lugar de la residencia habitual del adoptado o adoptantes, al momento de la adopción.