Ley [CNPCF]

Articulo 1120

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1120. En el caso de adopción internacional de niñas, niños o adolescentes, la competencia de las autoridades jurisdiccionales se regirá conforme a lo siguiente:

  1. Para el otorgamiento de la adopción, la del lugar de la residencia habitual del adoptado;
  2. Sobre la nulidad de la adopción, será la del lugar de la residencia habitual del adoptado al momento de la adopción, y
  3. Para decidir sobre la conversión de la adopción simple en adopción plena, legitimación adoptiva o figuras afines, a elección del actor, la del lugar de la residencia habitual del adoptado o adoptantes, al momento de la adopción.
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