Ley [CNPCF]

Articulo 1126

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1126. En los casos que una persona goce de inmunidad de jurisdicción e inicie una acción judicial no podrá alegar dicha inmunidad en relación con una demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal.

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