Ley [CNPCF]
Articulo 1126
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1126. En los casos que una persona goce de inmunidad de jurisdicción e inicie una acción judicial no podrá alegar dicha inmunidad en relación con una demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal.