Ley [CNPCF]
Articulo 1127
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1127. En el caso de reconvención, se considerará satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando la demanda principal hubiera cumplido con las disposiciones previstas en Nacional, y la reconvención se fundamente en el acto o hecho en que se basó la demanda principal.