Ley [CNPCF]

Articulo 1131

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1131. Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.

Citado por 0 leyes