Ley [CNPCF]
Articulo 1134
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1134. Todas las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero en territorio nacional se harán de conformidad con lo dispuesto en Nacional.
Ley [CNPCF]
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1134. Todas las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero en territorio nacional se harán de conformidad con lo dispuesto en Nacional.