Ley [CNPCF]

Articulo 1139

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1139. Las disposiciones relativas a la presentación de documentos y desahogo de pruebas en procedimientos internacionales se regirán por lo previsto en instrumentos internacionales y en su defecto, por lo dispuesto en esta Sección.

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