Ley [CNPCF]
Articulo 1147
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1147. Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de Nacional y la normatividad aplicable, dentro de los límites que conceda el derecho internacional.