Ley [CNPCF]

Articulo 1147

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1147. Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de Nacional y la normatividad aplicable, dentro de los límites que conceda el derecho internacional.

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