Ley [CNPCF]
Articulo 1149
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1149. Las autoridades jurisdiccionales nacionales y los fedatarios públicos nacionales, podrán solicitar el auxilio y cooperación del Servicio Exterior Mexicano para ejecutar actos relacionados con un asunto o proceso que ante ellos se tramite, en los términos previstos por los instrumentos internacionales, Nacional o cualquier disposición legal nacional.