Ley [CNPCF]

Articulo 1155

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1155. La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente:

  1. Nombre y datos generales de la niña, niño o adolescente;
  2. Nombre y datos del solicitante y el carácter con el que promueve respecto a la niña, niño o adolescente;
  3. Antecedentes y los hechos relativos al traslado o sustracción;
  4. El nombre de la persona que se presume retuvo o traslado ilícitamente y el domicilio o ubicación donde se presume que se encuentra la niña, niño o adolescente, y
  5. Cualquier información que sea necesaria o pertinente para su localización.
Citado por 0 leyes