Ley [CNPCF]

Articulo 1157

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1157. Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación.

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