Ley [CNPCF]
Articulo 1161
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1161. Concluido el desahogo, la autoridad jurisdiccional deberá resolver sobre la restitución, dentro de la misma audiencia.
En caso de que se otorgue la restitución, la autoridad jurisdiccional dictará las medidas adecuadas y eficaces para garantizar el retorno seguro de la niña, niño o adolescente.
La autoridad jurisdiccional deberá informar de dicha decisión a la Secretaría de Relaciones Exteriores.